Castillo y Gil Abogados. "Preguntas frecuentes sobre registro de marca"
- CASTILLO Y GIL ABOGADOS
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La marca es un signo distintivo que permite a los empresarios distinguir sus productos o servicios frente a los productos o servicios de los competidores.
La marca es un signo distintivo que se protege mediante título otorgado por el Estado y que confiere a su titular el derecho exclusivo de utilizarlo en el tráfico económico, e impedir a otros la utilización en España de dicho signo distintivo protegido u otro idéntico o similar aplicado a productos o servicios idénticos o semejantes.
2.- ¿Por cuánto tiempo se concede una marca?
Diez años desde la fecha de su solicitud. A los diez años la marca debe renovarse. La marca puede renovarse indefinidamente.
3.- ¿Qué requisitos son necesarios para obtener una marca?
Es necesario que el signo que se pretende registrar sea lícito, y susceptible de realizar las funciones que debe acometer la marca, identificar y diferenciar, lo cual implica que no incurra en ninguna de las prohibiciones absolutas que establece la ley.
Asimismo, que esté disponible, es decir, que no entre en conflicto con otros derechos anteriores, ya sea a título de marca u otro derecho de la personalidad como es el derecho al nombre o a la propia imagen o a otro derecho de propiedad intelectual, etc.
4.- ¿Qué documentación es necesaria adjuntar a la solicitud de registro de marca?
5.- Si ha decidido proteger su marca, ¿es importante presentar la solicitud cuanto antes?
Sí. De esta manera obtiene una fecha de presentación de la solicitud frente al que la solicite posteriormente. Aun cuando no tenga ultimados todos los requisitos formales, teniendo los indispensables, conviene presentar la solicitud y cumplir posteriormente con el resto de los requisitos.
6.- Si se solicita una marca muy similar a la mía ¿puedo presentar una oposición a su concesión?
Para oponerse a la concesión de una solicitud de marca dispone de dos meses, desde la fecha de publicación de la solicitud en el BOPI, para presentar el escrito de oposición y para ello deberá cumplimentar el formulario normalizado de OPOSICIÓN A SOLICITUD DE MARCA O NOMBRE COMERCIAL y abonar la tasa correspondiente.
7.- Recomendaciones al empresario para proteger su marca.
a) Debe hacer las investigaciones oficiales previas ante la OEPM, el Registro Mercantil Central y Red.es y cualesquiera otros registradores de nombres de dominio en Internet para conocer si el nombre o signos identificativos elegidos han sido inscritos antes por otro empresario en uno o en varios de dichos registros.
b) Debe tener presente que, antes de iniciar cualquier actividad mercantil con los signos elegidos, es conveniente efectuar la reserva o inscripción en el Registro o Registros de su interés para evitar que un tercero se adelante en su inscripción.
c) Debe saber que, si opta por no registrar el nombre o signos identificativos en alguno de los registros anteriormente mencionados, es posible que un tercero pueda inscribir ese mismo nombre con el consiguiente perjuicio o que con dicho uso podría estar vulnerando los derechos registrados de tercero
d) El registro de la marca no es obligatorio, pero el nacimiento del derecho exclusivo sobre los mismos nace del registro válidamente efectuado.
e) Puede actuar en el tráfico mercantil sin constituirse como sociedad (salvo supuestos específicamente regulados por las leyes).
En Castillo y Gil Abogados ofrecemos asesoramiento al respecto, y tramitamos toda clase de registro de marcas. Puedes ponerte en contacto con nosotros a través de los teléfonos 722-113-130 o en el 618-012-877; en nuestro email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o en nuestro Facebook “Castillo y Gil Abogados”.
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